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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Título TERCERO: DE LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA FORESTAL

Capítulo I: De los Criterios de la Política Nacional en Materia Forestal

Artículo 29. El desarrollo forestal sustentable se considera unárea prioritaria del desarrollo nacional, y por tanto, tendrán ese carácter las actividades públicas o privadas que se le relacionen.

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