Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Título TERCERO: DE LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA FORESTAL
Capítulo I: De los Criterios de la Política Nacional en Materia Forestal
Artículo 29. El desarrollo forestal sustentable se considera unárea prioritaria del desarrollo nacional, y por tanto, tendrán ese carácter las actividades públicas o privadas que se le relacionen.