Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Título SEGUNDO: DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DEL SECTOR PUBLICO FORESTAL
Capítulo III: Del Sector Público Federal Forestal
Sección 1: De las Atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en Materia Forestal
Artículo 16. La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones:
I. Formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y asegurar su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales nacional, así como las relacionadas con el desarrollo rural;
II. Diseñar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley y operar los que correspondan a su competencia;
III. Elaborar el Programa Estratégico Forestal Nacional, con la participación de la Comisión en las materias de su competencia;
IV. Conducir el Servicio Nacional Forestal, como instrumento de integración de las dependencias y entidades públicas vinculadas con la atención del sector forestal;
V. Diseñar y definir en el ámbito de su competencia, estímulos e incentivos económicos en materia forestal y los lineamientos para su aplicación y evaluación;
VI. Regular Establecer, integrar, operar y mantener actualizado el Registro Forestal Nacional, así como expedir los certificados de inscripción previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país;
VIII. Emitir, normas oficiales mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;
IX. Establecer los lineamientos para elaborar e integrar el Sistema Nacional de Información Forestal;
X. Regular la integración, monitoreo y actualización del Inventario Nacional Forestal y de Suelos y coordinar el diseño del mismo;
XI. Establecer los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación;
XII. Definir las metodologías para la valoración de los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales;
XIII. Definir instrumentos para promover un mercado de bienes y servicios ambientales;
XIV. Definir mecanismos de compensación por los bienes y servicios ambientales que prestan los ecosistemas forestales;
XV. Deslindar, poseer y administrar los terrenos nacionales forestales;
XVI. Establecer las medidas de sanidad forestal;
XVII. Llevar a cabo la inspección y vigilancia forestales;
XVIII. Promover la participación y coordinación de las autoridades competentes, propietarios, poseedores y habitantes de las zonas forestales, como los transportistas, comerciantes e industrializadores de materias primas forestales, en materia de vigilancia;
XIX. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas forestales;
XX. Expedir, por excepción las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales;
XXI. Imponer medidas de seguridad y sancionar a las infracciones que se cometan en materia forestal, así como hacer del conocimiento y en su caso denunciar los delitos en dicha materia a las autoridades competentes;
XXII. Otorgar, prorrogar, modificar, revocar, suspender o anular todos los permisos, autorizaciones, certificados y licencias, así como recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales y para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables;
XXIII. Ejercer todos los actos de autoridad relativos a la aplicación de la política de aprovechamiento sustentable, conservación, protección restauración de los recursos forestales y de los suelos, que esta ley prevea;
XXIV. Regular, expedir y validar la documentación con la que se acredite la legal procedencia de las materias primas y productos forestales;
XXV. Regular el transporte de materias primas productos y subproductos forestales;
XXVI. Expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de materias primas y productos forestales;
XXVII. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias, y
XXVIII. Las demás que le confieran la presente Ley, el Reglamento y otras disposiciones legales.