Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Título SEXTO: DEL FOMENTO AL DESARROLLO FORESTAL
Capítulo I: De los Instrumentos Económicos del Fomento Forestal
Sección 1: De los Incentivos Económicos
Artículo 140. La Comisión deberá promover y difundir a nivel nacional, regional o local, según sea el caso, las medidas, programas e instrumentos económicos a que se refiere este capítulo, con el propósito de que lleguen de manera oportuna a los interesados. De igual manera, deberá establecer los mecanismos de asesoría necesarios para facilitar el acceso de los instrumentos respectivos.