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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Título SEGUNDO: DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DEL SECTOR PUBLICO FORESTAL

Capítulo II: De la Distribución de Competencias en Materia Forestal

Sección 2: De las Atribuciones de los Estados y del Distrito Federal

Artículo 14. Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.

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