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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Título QUINTO: DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACION FORESTAL

Capítulo IV: De la Conservación y Restauración

Artículo 130. La Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas tendientes a prevenir y controlar el sobrepastoreo en terrenos forestales; determinar coeficientes de agostadero; evaluar daños a suelos y pastos; regular los procesos de reforestación y restauración de áreas afectadas; y a compatibilizar las actividades silvopastoriles.

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