Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Título QUINTO: DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACION FORESTAL
Capítulo I: Del Cambio de Uso del Suelo en los Terrenos Forestales
Artículo 118. Los interesados en el cambio de uso de terrenos forestales, deberán acreditar que otorgaron depósito ante el Fondo, para concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento.