Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Título CUARTO: DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES
Capítulo IV: Del transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 116. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, se requiere de autorización de la Secretaría de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento o en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas, inscripciones en el Registro, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.