Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Título CUARTO: DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES
Capítulo III: Del Manejo Forestal Sustentable y Corresponsable
Sección 1: De los Servicios Técnicos Forestales
Artículo 108. Los servicios técnicos forestales comprenden las siguientes actividades:
I. Elaborar los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos maderables y no maderables;
II. Firmar el programa de manejo y ser responsable de la información contenida en el mismo; así como ser responsable solidario con el titular del aprovechamiento forestal o de plantaciones forestales comerciales en la ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente;
III. Dirigir, evaluar y controlar la ejecución de los programas de manejo respectivos;
IV. Elaborar y presentar informes periódicos de evaluación, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la presente Ley, de manera coordinada con el titular del aprovechamiento forestal o de la plantación forestal comercial;
V. Formular informes de marqueo, conteniendo la información que se establezca en el Reglamento de esta Ley;
VI. Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los titulares del aprovechamiento forestal o forestación, para transferirles conocimientos, tareas y responsabilidades, a fin de promover la formación de paratécnicos comunitarios;
VII. Participar en la integración de las Unidades de Manejo Forestal;
VIII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, de cualquier irregularidad cometida en contravención al programa de manejo autorizado;
IX. Elaborar los estudios técnicos justificativos de cambio de uso de suelo de terrenos forestales;
X. Capacitarse continuamente en suámbito de actividad;
XI. Planear y organizar las tareas de zonificación forestal, reforestación, restauración, prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales, así como de compatibilidad de usos agropecuarios con los forestales, y
XII. Las demás que fije el Reglamento.