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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Título CUARTO: DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES

Capítulo III: Del Manejo Forestal Sustentable y Corresponsable

Sección 1: De los Servicios Técnicos Forestales

Artículo 108. Los servicios técnicos forestales comprenden las siguientes actividades:

  1. I. Elaborar los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos maderables y no maderables;

    II. Firmar el programa de manejo y ser responsable de la información contenida en el mismo; así como ser responsable solidario con el titular del aprovechamiento forestal o de plantaciones forestales comerciales en la ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente;

    III. Dirigir, evaluar y controlar la ejecución de los programas de manejo respectivos;

    IV. Elaborar y presentar informes periódicos de evaluación, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la presente Ley, de manera coordinada con el titular del aprovechamiento forestal o de la plantación forestal comercial;

    V. Formular informes de marqueo, conteniendo la información que se establezca en el Reglamento de esta Ley;

    VI. Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los titulares del aprovechamiento forestal o forestación, para transferirles conocimientos, tareas y responsabilidades, a fin de promover la formación de paratécnicos comunitarios;

    VII. Participar en la integración de las Unidades de Manejo Forestal;

    VIII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, de cualquier irregularidad cometida en contravención al programa de manejo autorizado;

    IX. Elaborar los estudios técnicos justificativos de cambio de uso de suelo de terrenos forestales;

    X. Capacitarse continuamente en suámbito de actividad;

    XI. Planear y organizar las tareas de zonificación forestal, reforestación, restauración, prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales, así como de compatibilidad de usos agropecuarios con los forestales, y

    XII. Las demás que fije el Reglamento.

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