Ley General para el Control del Tabaco
Título Primero: Disposiciones Generales
Capítulo II: Atribuciones de la Autoridad
Artículo 7. La aplicación de esta Ley estará a cargo de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Procuraduría General de la República y otras autoridades competentes.