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Ley General para el Control del Tabaco

Título Primero: Disposiciones Generales

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

  1. I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco;

    II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco;

    III. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco;

    IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco;

    V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores;

    VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco;

    VII. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia contra el tabaquismo;

    VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos del tabaco y sus emisiones, y

    IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

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