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Ley General para el Control del Tabaco

Título Tercero: Sobre los Productos del Tabaco

Capítulo II: Publicidad, Promoción y Patrocinio

Artículo 24. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco y no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos del tabaco.

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