Ley General para el Control del Tabaco
Título Tercero: Sobre los Productos del Tabaco
Capítulo II: Publicidad, Promoción y Patrocinio
Artículo 24. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco y no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos del tabaco.