Ley General de Contabilidad Gubernamental
Título TERCERO: De la Contabilidad Gubernamental
Capítulo III: Del Registro Contable de las Operaciones
Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:
I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y
II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.