Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Título TERCERO: De la Contabilidad Gubernamental

Capítulo III: Del Registro Contable de las Operaciones

Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:

  1. I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y

    II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.