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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Título TERCERO: De la Contabilidad Gubernamental

Capítulo III: Del Registro Contable de las Operaciones

Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.

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