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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Título TERCERO: De la Contabilidad Gubernamental

Capítulo II: Del Registro Patrimonial

Artículo 28. Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.

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