Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Título TERCERO: De la Contabilidad Gubernamental

Capítulo I: Del Sistema de Contabilidad Gubernamental

Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:

  1. I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo;

    II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos;

    III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado;

    IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable;

    V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos;

    VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y

    VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.