Ley General de Contabilidad Gubernamental
Título TERCERO: De la Contabilidad Gubernamental
Capítulo I: Del Sistema de Contabilidad Gubernamental
Artículo 17. Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.