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Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Cuarto: De la Cultura Física y el Deporte

Capítulo III: De las Ciencias Aplicadas

Artículo 94. Los deportistas integrantes del SINADE tendrán derecho a recibir atención médica. Para tal efecto, las autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal, Municipales promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o privadas que integren el sector salud.

En el caso, los deportistas y los entrenadores que integren el padrón de deportistas de alto rendimiento dentro del RENADE, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que proporcionará la CONADE, así como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el Reglamento de la presente Ley.

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