Ley General de Cultura Física y Deporte
Título Cuarto: De la Cultura Física y el Deporte
Capítulo I: De la Infraestructura
Artículo 84. En los términos de los convenios de coordinación y colaboración respectivos, los Gobiernos Estatal, del Distrito Federal y Municipales inscribirán sus instalaciones destinadas a la cultura física y deporte al RENADE, previa solicitud de los responsables o administradores de cualquier instalación de cultura física o deporte, con la finalidad de contar con la información actualizada que permita la planeación nacional.
La CONADE podrá solicitar a las autoridades correspondientes que se suspenda total o parcialmente el uso de cualquier instalación que no cumpla con los requisitos mínimos de operación señalados en las Normas Oficiales Mexicanas, cumpliendo el procedimiento que para ese propósito prevea el Reglamento de estaLey.