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Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Cuarto: De la Cultura Física y el Deporte

Capítulo I: De la Infraestructura

Artículo 82. La CONADE coordinará con la SEP, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y los sectores social y privado el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y emitirá para ello los lineamientos correspondientes.

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