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Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Primero: Disposiciones Generales

Artículo 8. La CONADE integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, que se sujetará a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y el Reglamento de la presente Ley, la Ley de Planeación y especificará los objetivos, prioridades y políticas que normarán al sector.

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