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Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Cuarto: De la Cultura Física y el Deporte

Artículo 78. La CONADE en coordinación con la SEP, los Estados, el Distrito Federal y los municipios planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas.

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