Ley General de Cultura Física y Deporte
Título Tercero: Del Deporte Profesional
Artículo 74. Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
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Artículo 74. Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
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