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Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Segundo: Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

Capítulo II: De los Sectores Social y Privado

Sección Cuarta: De la Confederación Deportiva Mexicana

Artículo 67. El Consejo Directivo de la CODEME podrá designar de entre sus miembros a aquellos Consejeros que integrarán un órgano colegiado permanente que tendrá como objeto vigilar y garantizar que antes, durante y después de realizados los procesos internos de elección de sus asociados, se cumplan los principios de legalidad, transparencia,equidad e igualdad de oportunidades.

Esteórgano colegiado funcionará de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la presente Ley.

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