Ley General de Cultura Física y Deporte
Título Segundo: Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
Capítulo II: De los Sectores Social y Privado
Sección Tercera: De Otras Asociaciones y Sociedades
Artículo 65. Cualquierórgano ya sea público o privado de los reconocidos en este Título que reciba recursos del erario público, deberá presentar un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que determine la CONADE.