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Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Segundo: Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

Capítulo II: De los Sectores Social y Privado

Sección Tercera: De Otras Asociaciones y Sociedades

Artículo 65. Cualquierórgano ya sea público o privado de los reconocidos en este Título que reciba recursos del erario público, deberá presentar un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que determine la CONADE.

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