Ley General de Cultura Física y Deporte
Título Segundo: Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
Capítulo II: De los Sectores Social y Privado
Sección Tercera: De Otras Asociaciones y Sociedades
Artículo 63. Para efecto de que la CONADE otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades de las descritas en los artículos 60, 61 y 62, éstas deberán cumplir con el trámite previsto por el Reglamento de esta Ley.