Ley General de Cultura Física y Deporte
Título Segundo: Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
Capítulo II: De los Sectores Social y Privado
Sección Segunda: De las Asociaciones Deportivas Nacionales
Artículo 55. Las Federaciones Mexicanas que soliciten el registro como Asociaciones Deportivas Nacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Existencia de interés deportivo nacional o internacional de la disciplina;
II. La existencia de competiciones deámbito internacional con un número significativo de participantes;
III. Representar mayoritariamente una especialidad deportiva en el País;
IV. Prever en sus estatutos la facultad de la CONADE de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos;
V. Contar con la afiliación a una Federación Internacional reconocida por la Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales;
VI. Estar reconocida conforme a la presente Ley, y
VII. Constancia de afiliación o asociación a la CODEME.
Quedarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto por la fracción V de este artículo, las Federaciones Mexicanas de Charrería y Juegos y Deportes Autóctonos.