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Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Segundo: Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

Capítulo II: De los Sectores Social y Privado

Sección Segunda: De las Asociaciones Deportivas Nacionales

Artículo 55. Las Federaciones Mexicanas que soliciten el registro como Asociaciones Deportivas Nacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. I. Existencia de interés deportivo nacional o internacional de la disciplina;

    II. La existencia de competiciones deámbito internacional con un número significativo de participantes;

    III. Representar mayoritariamente una especialidad deportiva en el País;

    IV. Prever en sus estatutos la facultad de la CONADE de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos;

    V. Contar con la afiliación a una Federación Internacional reconocida por la Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales;

    VI. Estar reconocida conforme a la presente Ley, y

    VII. Constancia de afiliación o asociación a la CODEME.

    Quedarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto por la fracción V de este artículo, las Federaciones Mexicanas de Charrería y Juegos y Deportes Autóctonos.

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