Ley General de Cultura Física y Deporte
Título Segundo: Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
Capítulo I: Del Sector Público
Sección Segunda: De losÓrganos Estatales, del Distrito Federal y Municipales de Cultura Física y Deporte
Artículo 32. Los Sistemas Estatales, del Distrito Federal y Municipales otorgarán los registros a las Asociaciones y Sociedades que los integren, verificando que cumplan con los requisitos establecidos por el SINADE.
El registro a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable para su integración al respectivo Sistema.