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Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Segundo: Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

Capítulo I: Del Sector Público

Sección Segunda: De losÓrganos Estatales, del Distrito Federal y Municipales de Cultura Física y Deporte

Artículo 32. Los Sistemas Estatales, del Distrito Federal y Municipales otorgarán los registros a las Asociaciones y Sociedades que los integren, verificando que cumplan con los requisitos establecidos por el SINADE.

El registro a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable para su integración al respectivo Sistema.

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