Ley General de Cultura Física y Deporte
Título Segundo: Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
Capítulo I: Del Sector Público
Sección Primera: De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
Artículo 27. Para la atención de los asuntos y la substanciación de los procedimientos a su cargo, el Contralor Interno y las direcciones de responsabilidades y auditoría, se auxiliarán del personal adscrito al propio órgano de control interno.