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Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Segundo: Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

Capítulo I: Del Sector Público

Sección Primera: De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 17. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes Dependencias:

  1. a) Secretaría de Educación Pública;

    b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    c) Secretaría de Relaciones Exteriores;

    d) Secretaría de Gobernación;

    e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    f) Secretaría de la Defensa Nacional;

    g) Secretaría de Salud;

    h) Secretaría de Desarrollo Social;

    i) Secretaría de Seguridad Pública, y

    j) Procuraduría General de la República.

    La Junta Directiva será presidida por el titular de la SEP.

    El Presidente de la Junta Directiva, convocará a participar como invitados permanentes al Contralor Interno y al Comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes participarán con voz pero sin voto.

    De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz pero sin voto, personalidades distinguidas de los sectores social y privado que por su relación, nexos, vinculación y aportaciones con la práctica de la cultura física y deporte e importancia de los asuntos a tratar en dicha reunión, tengan interés directo en la misma y puedan hacer aportaciones en la materia.

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