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Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Segundo: Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

Capítulo I: Del Sector Público

Sección Primera: De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 15. El patrimonio de la CONADE se integrará con:

  1. I. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal, a través de los recursos que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los subsidios y demás recursos que reciba;

    II. Las aportaciones que en su caso, le realicen los Gobiernos Estatales, del Distrito Federal y de los Municipios, así como las Entidades Paraestatales;

    III. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, a través de donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objetivo conforme lo establece la Ley;

    IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su servicio;

    V. Los recursos que la propia CONADE genere, y

    VI. Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal.

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