Ley General de Cultura Física y Deporte
Título Cuarto: De la Cultura Física y el Deporte
Capítulo VII: De las Infracciones y Sanciones
Artículo 135. En elámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos y reglamentos deportivos, corresponde a:
I. La CODEME, el COM, las Asociaciones Deportivas Nacionales, las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;
II. A losÓrganos Estatales, del Distrito Federal y Municipales de Cultura Física y Deporte, y
III. A los directivos, jueces,árbitros y organizadores de competiciones deportivas.