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Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Cuarto: De la Cultura Física y el Deporte

Capítulo VII: De las Infracciones y Sanciones

Artículo 135. En elámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos y reglamentos deportivos, corresponde a:

  1. I. La CODEME, el COM, las Asociaciones Deportivas Nacionales, las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;

    II. A losÓrganos Estatales, del Distrito Federal y Municipales de Cultura Física y Deporte, y

    III. A los directivos, jueces,árbitros y organizadores de competiciones deportivas.

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