Ley General de Cultura Física y Deporte
Título Segundo: Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
Artículo 12. Mediante el SINADE se llevarán las siguientes acciones:
I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional;
II. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los integrantes del SINADE;
III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad;
IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte, y
V. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.