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Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Cuarto: De la Cultura Física y el Deporte

Capítulo V: Del Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios en el Deporte

Artículo 118. Los métodos, prácticas y análisis para determinar el uso de sustancias y/o métodos no reglamentarios, deberán realizarse conforme a los establecidos por la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje con estricto apego a las normas y procedimientos que paratal efecto dicte la CONADE y respetando en todo momento, las garantías individuales.

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