Ley General de Cultura Física y Deporte
Título Cuarto: De la Cultura Física y el Deporte
Capítulo V: Del Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios en el Deporte
Artículo 107. Se declara de interés público, la prohibición del consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar el resultado de las competiciones.