Ley General de Cultura Física y Deporte
Título Cuarto: De la Cultura Física y el Deporte
Capítulo IV: Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte
Artículo 105. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Capítulo, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento brindará los apoyos económicos y materiales a los deportistas de alto rendimiento con posibilidades de participar en Juegos Olímpicos y Paralímpicos.
En el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, concurrirán representantes del Gobierno Federal, del Comité Olímpico Mexicano, de la Confederación Deportiva Mexicana y los particulares que aporten recursos a dicho fondo, mismo que estará conformado por un Comité Técnico, que será la máxima instancia de este fondo y responsable de autorizar los programas de apoyo y los deportistas beneficiados, quien se auxiliará de una Comisión Deportiva, integrada por un panel de expertos independientes.
La Comisión Deportiva, se apoyará en las opiniones de asesores nombrados por especialidad deportiva, quienes deberán ser expertos en sus respectivas disciplinas y podrán emitir sus opiniones sobre los atletas propuestos y sus programas de preparación.