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Ley General de Bienes Nacionales

Título TERCERO: DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Capítulo II: DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

Sección Cuarta: De los Inmuebles Utilizados para Fines Religiosos

Artículo 82. Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en auxilio de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría, podrán en los términos de los convenios de colaboración o coordinación que celebren, ejercer las siguientes facultades en relación con los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, con excepción de aquellos considerados comomonumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente:

  1. I. Vigilar su conservación y preservación, así como la de los muebles ubicados en dichos inmuebles que se consideren inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso;

    II. Vigilar y supervisar que en los inmuebles federales utilizados para fines religiosos no se realicen actos contrarios a las leyes;

    III. Requerir a las asociaciones religiosas o a los responsables de los templos, la realización de obras de mantenimiento y conservación;

    IV. Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos de obras que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento;

    V. Vigilar la construcción, reconstrucción, ampliación, conservación, mantenimiento y óptimo aprovechamiento de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos;

    VI. Revisar que las obras que se realicen en dichos inmuebles, cumplan con las normas y especificaciones técnicas de seguridad que establezcan las leyes locales;

    VII. Suspender las obras u ordenar su modificación o demolición, cuando se ejecuten sin aprobación o sin ajustarse a los términos de ésta;

    VIII. Suspender el uso de los inmuebles cuando presenten daños estructurales que pongan en riesgo su estabilidad o la integridad física de las personas;

    IX. Coadyuvar con la Secretaría en la integración de la información y documentación que permita la obtención de la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente, respecto de los inmuebles nacionalizados;

    X. Inventariar y catalogar los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, que se ubiquen en su respectiva entidad federativa, y

    XI. Dar a conocer a las autoridades locales correspondientes, el régimen jurídico a que están sujetos los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades.

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