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Ley General de Bienes Nacionales

Título TERCERO: DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Capítulo II: DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

Sección Tercera: De las Concesiones

Artículo 74. Las concesiones sobre inmuebles federales se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:

  1. I. Vencimiento del plazo por el que se haya otorgado;

    II. Renuncia del concesionario ratificada ante la autoridad;

    III. Desaparición de su finalidad o del bien objeto de la concesión;

    IV. Nulidad, revocación y caducidad;

    V. Declaratoria de rescate;

    VI. Cuando se afecte la seguridad nacional, o

    VII. Cualquiera otra prevista en las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o en la concesión misma, que a juicio de la dependencia concesionante haga imposible o inconveniente su continuación.

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