Ley General de Bienes Nacionales
Título TERCERO: DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Capítulo II: DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
Sección Tercera: De las Concesiones
Artículo 74. Las concesiones sobre inmuebles federales se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:
I. Vencimiento del plazo por el que se haya otorgado;
II. Renuncia del concesionario ratificada ante la autoridad;
III. Desaparición de su finalidad o del bien objeto de la concesión;
IV. Nulidad, revocación y caducidad;
V. Declaratoria de rescate;
VI. Cuando se afecte la seguridad nacional, o
VII. Cualquiera otra prevista en las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o en la concesión misma, que a juicio de la dependencia concesionante haga imposible o inconveniente su continuación.