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Ley General de Bienes Nacionales

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo ÚNICO

Artículo 5. A falta de disposición expresa en esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán, en lo conducente, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

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