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Ley General de Bienes Nacionales

Título TERCERO: DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Capítulo I: DISPOSICIONES COMUNES

Sección Segunda: Del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal

Artículo 44. La cancelación de las inscripciones del Registro Público de la Propiedad Federal sólo operará:

  1. I. Como consecuencia del mutuo consentimiento de las partes formalizado conforme a la ley, o por decisión judicial o administrativa que ordene su cancelación;

    II. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción, y

    III. Cuando se destruya o desaparezca por completo el inmueble objeto de la inscripción.

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