Ley General de Bienes Nacionales
Título TERCERO: DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Capítulo I: DISPOSICIONES COMUNES
Sección Segunda: Del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal
Artículo 44. La cancelación de las inscripciones del Registro Público de la Propiedad Federal sólo operará:
I. Como consecuencia del mutuo consentimiento de las partes formalizado conforme a la ley, o por decisión judicial o administrativa que ordene su cancelación;
II. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción, y
III. Cuando se destruya o desaparezca por completo el inmueble objeto de la inscripción.