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Ley General de Bienes Nacionales

Título TERCERO: DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Capítulo I: DISPOSICIONES COMUNES

Sección Segunda: Del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal

Artículo 42. Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal:

  1. I. Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes a la Federación, a las entidades y a las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, incluyendo los contratos de arrendamiento financiero, así como los actos por los que se autoricen dichas operaciones;

    II. Los decretos presidenciales expropiatorios de inmuebles de propiedad privada y de bienes ejidales y comunales;

    III. Las declaratorias por las que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación;

    IV. Las declaratorias y resoluciones judiciales relativas a los inmuebles nacionalizados;

    V. Las declaratorias por las que se determine que un bien está sujeto al régimen de dominio público de la Federación;

    VI. Las concesiones sobre inmuebles federales;

    VII. Las resoluciones judiciales o administrativas relativas a deslindes de inmuebles federales;

    VIII. Las concesiones, permisos o autorizaciones que establezcan que los bienes afectos a las mismas, ingresarán al patrimonio de la Federación;

    IX. Las declaratorias por las que la Federación adquiere el dominio de los bienes afectos a las concesiones, permisos o autorizaciones que así lo establezcan;

    X. Las declaratorias de reversión sobre inmuebles donados;

    XI. Las resoluciones de reversión sobre inmuebles expropiados a favor de la Federación y de las entidades;

    XII. Las declaratorias de supresión de zonas federales y los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación y autoricen la enajenación de las zonas federales suprimidas y de los terrenos ganados al mar, a los ríos, lagos, lagunas, esteros y demás corrientes de aguas nacionales;

    XIII. Los acuerdos que destinen al servicio público o al uso común los terrenos ganados al mar, a los ríos, lagos, lagunas, esteros y demás corrientes de aguas nacionales;

    XIV. Los acuerdos administrativos que destinen inmuebles federales;

    XV. Los acuerdos administrativos por los que los inmuebles federales se fusionen o subdividan;

    XVI. La constitución del régimen de propiedad en condominio en los inmuebles federales;

    XVII. Los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles del régimen de dominio público de la Federación y autoricen su enajenación;

    XVIII. Las resoluciones de ocupación y sentencias que pronuncie la autoridad judicial relacionadas con inmuebles federales o de las entidades;

    XIX. Las informaciones ad-perpetuam promovidas por el Ministerio Público de la Federación, para acreditar la posesión y el dominio del Gobierno Federal o de las entidades sobre bienes inmuebles;

    XX. Las resoluciones judiciales que produzcan alguno de los efectos mencionados en la fracción I de este artículo;

    XXI. Los contratos de arrendamiento y de comodato sobre inmuebles federales;

    XXII. Los actos jurídicos que no requieren intervención de notario previstos en el artículo 99 de esta Ley;

    XXIII. Las actas de entrega recepción de inmuebles federales;

    XXIV. Las actas de entrega recepción de obras públicas relativas a la construcción y demolición en inmuebles federales;

    XXV. Las actas levantadas por la Secretaría en las que se identifique y describa la situación física que guarden los inmuebles federales, y

    XXVI. Los demás actos jurídicos relativos a los inmuebles federales y a los que sean propiedad de las entidades que, conforme a las disposiciones legales aplicables, deban ser registrados.

    Los planos, memorias técnicas, descripciones analítico topográficas y demás documentos, formarán parte del anexo del acto jurídico o administrativo objeto de la inscripción, debiéndose hacer referencia en la misma a dichos documentos.

    Las entidades que tengan por objeto la adquisición, desarrollo, fraccionamiento o comercialización de inmuebles, así como la regularización de la tenencia de tierra y el desarrollo urbano y habitacional, únicamente deberán solicitar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos por los que se adquiera o, ensu caso, se fraccionen dichos bienes.

    Las inscripciones de actos jurídicos y administrativos ante el Registro Público de la Propiedad Federal surtirán efectos contra terceros, aun cuando no estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad de la ubicación de los inmuebles, quedando a salvo los derechos de aquéllos para hacerlos valer en la vía legal procedente.

    En caso de oposición entre los asientos registrales del Registro Público de la Propiedad Federal y los del Registro Público de la Propiedad de la localidad en que se ubiquen los bienes, se dará preferencia a los del primero en las relaciones con terceros, quedando a salvo los derechos de éstos para hacerlos valer en la vía legal procedente.

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