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Ley General de Bienes Nacionales

Título TERCERO: DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Capítulo I: DISPOSICIONES COMUNES

Sección Primera: Del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal

Artículo 33. Se constituirá un Fondo que tendrá por objeto coadyuvar a sufragar los gastos que genere la administración, valuación y enajenación de inmuebles federales a cargo de la Secretaría.

Para la integración del Fondo, se aportarán los siguientes recursos:

  1. I. El importe del uno al millar a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, y

    II. El importe de los derechos y aprovechamientos por los servicios prestados por la Secretaría en materia inmobiliaria y valuatoria.

    La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá las bases para la operación del Fondo.

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