Ley General de Bienes Nacionales
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo ÚNICO
Artículo 22. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, la Secretaría.
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Artículo 22. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, la Secretaría.
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