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Ley General de Bienes Nacionales

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo ÚNICO

Artículo 13. Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.

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