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Ley General de Bienes Nacionales

Título TERCERO: DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Capítulo II: DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

Sección Octava: De la Recuperación de Inmuebles por la Vía Administrativa

Artículo 113. La resolución deberá contener lo siguiente:

  1. I. Nombre de las personas sujetas al procedimiento;

    II. El análisis de las cuestiones planteadas por los interesados, en su caso;

    III. La valoración de las pruebas aportadas;

    IV. Los fundamentos y motivos que sustenten la resolución;

    V. La declaración sobre la procedencia de la terminación, revocación o caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones;

    VI. Los términos, en su caso, para llevar a cabo la recuperación del inmueble de que se trate, y

    VII. El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite.

    Dicha resolución será notificada al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión, haciéndole saber el derecho que tiene para interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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