Ley General de Bienes Nacionales
Título TERCERO: DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Capítulo II: DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
Sección Octava: De la Recuperación de Inmuebles por la Vía Administrativa
Artículo 113. La resolución deberá contener lo siguiente:
I. Nombre de las personas sujetas al procedimiento;
II. El análisis de las cuestiones planteadas por los interesados, en su caso;
III. La valoración de las pruebas aportadas;
IV. Los fundamentos y motivos que sustenten la resolución;
V. La declaración sobre la procedencia de la terminación, revocación o caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones;
VI. Los términos, en su caso, para llevar a cabo la recuperación del inmueble de que se trate, y
VII. El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite.
Dicha resolución será notificada al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión, haciéndole saber el derecho que tiene para interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.