Ley General de Bienes Nacionales
Título TERCERO: DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Capítulo II: DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
Sección Octava: De la Recuperación de Inmuebles por la Vía Administrativa
Artículo 110. El procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:
I. En la notificación se expresará:
a) El nombre de la persona a la que se dirige;
b) El motivo de la diligencia;
c) Las disposiciones legales en que se sustente;
d) El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia;
e) El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de su representante legal;
f) El apercibimiento de que en caso de no presentarse a la audiencia, se le tendrá por contestado en sentido afirmativo, así como por precluido su derecho para hacerlo posteriormente;
g) El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite, y
h) El señalamiento de que el respectivo expediente queda a su disposición para su consulta en el lugar en el que tendrá verificativo la audiencia.
II. La audiencia se desahogará en la siguiente forma:
a) Se recibirán las pruebas que se ofrezcan, y se admitirán y desahogarán las procedentes en la fecha que se señale;
b) El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes, y
c) Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.