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Ley General de Bienes Nacionales

Título TERCERO: DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Capítulo II: DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

Sección Octava: De la Recuperación de Inmuebles por la Vía Administrativa

Artículo 110. El procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:

  1. I. En la notificación se expresará:

    1. a) El nombre de la persona a la que se dirige;

      b) El motivo de la diligencia;

      c) Las disposiciones legales en que se sustente;

      d) El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia;

      e) El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de su representante legal;

      f) El apercibimiento de que en caso de no presentarse a la audiencia, se le tendrá por contestado en sentido afirmativo, así como por precluido su derecho para hacerlo posteriormente;

      g) El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite, y

      h) El señalamiento de que el respectivo expediente queda a su disposición para su consulta en el lugar en el que tendrá verificativo la audiencia.

    II. La audiencia se desahogará en la siguiente forma:

    1. a) Se recibirán las pruebas que se ofrezcan, y se admitirán y desahogarán las procedentes en la fecha que se señale;

      b) El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes, y

      c) Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.

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