Ley General de Bienes Nacionales
Título TERCERO: DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Capítulo II: DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
Sección Sexta: De la Formalización de los Actos Adquisitivos y Traslativos de Dominio
Artículo 101. Se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación:
I. Los ordenamientos cuya expedición prevé la presente Ley;
II. Los decretos presidenciales expropiatorios;
III. Las declaratorias que determinen que un bien está sujeto al régimen de dominio público de la Federación;
IV. Las declaratorias por las que se determine que un bien forma parte del patrimonio de la Federación;
V. Los acuerdos administrativos que destinen inmuebles federales salvo aquéllos que contengan información reservada en los términos de la ley de la materia;
VI. Los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles del régimen de dominio público de la Federación y autoricen su enajenación;
VII. Los convenios por los que se afecten inmuebles federales a actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro;
VIII. Las convocatorias para la celebración de licitaciones públicas para la venta de inmuebles federales;
IX. Las declaratorias administrativas sobre inmuebles nacionalizados, y
X. Los demás actos jurídicos que ordene esta Ley u otras disposiciones legales aplicables.