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Ley General de Bienes Nacionales

Título TERCERO: DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Capítulo II: DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

Sección Sexta: De la Formalización de los Actos Adquisitivos y Traslativos de Dominio

Artículo 101. Se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación:

  1. I. Los ordenamientos cuya expedición prevé la presente Ley;

    II. Los decretos presidenciales expropiatorios;

    III. Las declaratorias que determinen que un bien está sujeto al régimen de dominio público de la Federación;

    IV. Las declaratorias por las que se determine que un bien forma parte del patrimonio de la Federación;

    V. Los acuerdos administrativos que destinen inmuebles federales salvo aquéllos que contengan información reservada en los términos de la ley de la materia;

    VI. Los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles del régimen de dominio público de la Federación y autoricen su enajenación;

    VII. Los convenios por los que se afecten inmuebles federales a actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro;

    VIII. Las convocatorias para la celebración de licitaciones públicas para la venta de inmuebles federales;

    IX. Las declaratorias administrativas sobre inmuebles nacionalizados, y

    X. Los demás actos jurídicos que ordene esta Ley u otras disposiciones legales aplicables.

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