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Ley General de Bienes Nacionales

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo ÚNICO

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer:

  1. I. Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación;

    II. El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal;

    III. La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;

    IV. Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;

    V. Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales;

    VI. Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y

    VII. La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.

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