Ley General de Bienes Nacionales
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo ÚNICO
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer:
I. Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación;
II. El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal;
III. La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;
IV. Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;
V. Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales;
VI. Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y
VII. La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.