Ley General de Bibliotecas
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1o. Esta ley es de observancia general en toda la República; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:
I. La distribución y coordinación entre los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales de la función educativa y cultural que se lleva a cabo mediante el establecimiento, sostenimiento y organización de bibliotecas públicas;
II. El señalamiento de las normas básicas para la configuración de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;
III. El establecimiento de las bases y directrices para la integración y el desarrollo de un Sistema Nacional de Bibliotecas; y
IV. La determinación de lineamientos para llevar a cabo la concertación con los sectores social y privado en esta materia.