Ley General de Asentamientos Humanos
Capítulo NOVENO: DEL CONTROL DEL DESARROLLO URBANO
Artículo 56. Las autoridades que expidan los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los derivados de éstos, que no gestionen su inscripción; así como los jefes de las oficinas de registro que se abstengan de llevarla a cabo o la realicen con deficiencia, serán sancionados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.