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Ley General de Asentamientos Humanos

Capítulo NOVENO: DEL CONTROL DEL DESARROLLO URBANO

Artículo 53. No surtirán efectos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con el aprovechamiento de áreas y predios que contravengan esta Ley, la legislación estatal en la materia y los planes o programas de desarrollo urbano.

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